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Explican argumentos contra el artículo 362

Por:Redacción
domingo 23, de diciembre de 2012 - 09:32 PM


Jóvenes del Grupo "Más de 131" explican sus argumentos en contra del artículo 362 del Código Penal del DF.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha documentado al menos dos casos significativos de detenciones arbitrarias masivas en contra de grupos de jóvenes en la Ciudad de México, por ejemplo en los operativos contra las “fiestas clandestinas” o la detención de 174 adolescentes y 54 jóvenes autodenominados reggaetoneros, ocurrida el 15 de julio de 2012. Casos en los que se utilizó el Artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal para justificar la detención de jóvenes que no tuvieron responsabilidad en actos delictivos.

Durante las manifestaciones del 1° de diciembre en la Ciudad de México con motivo de la

toma de protesta de Enrique Peña Nieto, se detuvo de manera arbitraria a 106 personas, de las cuales 14 siguen presas, habiéndose girado auto de formal prisión. Los 14 presos del 1D son investigados por el delito de Ataques a la Paz Pública, contemplado en el Artículo 362, equiparable en el plano federal con el delito de Terrorismo.

El art.362 establece que:

“SE LE IMPONDRAN DE CINCO A TREINTA AÑOS DE PRISION Y SUSPENSION DE DERECHOS POLITICOS HASTA POR DIEZ AÑOS, AL QUE MEDIANTE LA UTILIZACION DE SUSTANCIAS TOXICAS, POR INCENDIO, INUNDACION O VIOLENCIA EXTREMA, REALICE ACTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, LAS COSAS O SERVICIOS PUBLICOS, QUE PERTURBEN LA PAZ PUBLICA O MENOSCABEN LA AUTORIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, O PRESIONEN A LA AUTORIDAD PARA QUE TOME UNA DETERMINACION”

El artículo 362 debe ser derogado porque contradice el principio de protección de los DERECHOS HUMANOS. Es un tipo penal difuso que viola el principio de legalidad,  lo que significa que al no ser claro permite la CRIMINALIZACIÓN de la JUVENTUD, de la PROTESTA SOCIAL y de ciertos perfiles físicos y socioeconómicos.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene la facultad de derogar el art.362 y cumplir su obligación en la defensa los derechos humanos, de otro modo la represión política, el abuso y la impunidad seguirán disfrazándose de legalidad al amparo de éste.

En defensa de nuestro derecho a la libre manifestación, deroguemos el art. 362.

Fuente: Expediente Noticias
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